Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Admite la acusación fiscal y todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público en contra del ciudadano JHON FREDY RODRÍGUEZ GARCÍA Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía No. C.-17.597.000, natural de Colombia, nacido en fecha 07-03-1985, de ocupación u oficio Auxiliar de Transito Terrestre, estado civil soltero, hijo de Consuelo García y Gonzalo Rodríguez, residenciado en el Barrio Pica Hueso, El Amparo, Estado Apure, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Admite la oferta de reparación del daño causado propuesta por el imputado. TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso prop.....