Por los razonamientos esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO acordada por este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2006, a la penada LILIANA MARISOL BRITO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.601.845, nacida en Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha 12-06-1.973, soltera, hija de Rosa Castillo y Luis Brito, domiciliada cerca de la Alcabala de Tránsito, casa Nº 5, Tinaquillo, Estado Cojedes, quien fue condenada por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en.....