Se ADMITE el recurso de nulidad en cuanto ha lugar a derecho y, en consecuencia, ordena la notificación, mediante oficio al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y al Servicio Regional de Vivienda Rural del Estado Apure, representado por el Ing. CIRO CEBALLOS, a objeto de requerirle la remisión del expediente administrativo correspondiente al caso, en un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, se ordena la notificación del ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, ordinal 12 ejusdem. Una vez que consten en autos las respectivas consignaciones de las notificaciones ordenadas, líbrese el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, a que alude el artículo 21, ordinal 12 ejusdem.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solici.....