DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud que formulara el Dr. Roberto Corona, titular de la Cedula de Identidad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°, en su condición de defensor del ciudadano: JOSE MIGUEL ALFONSO VERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 22.615.001, de Traslado hasta las instalaciones del Banco de Venezuela a los fines de desbloquear su cuenta nomina de la Gobernación, ya que la misma se encuentra bloqueada y por medidas de seguridad del Banco mencionado ,en consecuencia se ordena lo propio, para que sea ejecutado por el ciudadano Comandante del lugar de reclusión ya mencionado y que actualmente alberga al referido acusado; para lo cual debe extremar las m.....