DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhiere la defensa, en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del ciudadano LEWITZ JOSE GARCIA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 15.073.531, desde esta misma sala de audiencias.
SEGUNDO: Se acuerda igualmente enviar la solicitud a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano LEWITZ JOSE GARCIA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 15.073.531, para lo cual se oficiara a los diferentes organismos de seguridad a los efectos de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesa.....