Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, de conformidad con los artículos 646 y 585 en concordancia con lo articulo 588 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad líquida demandada que es la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 441.312,00) correspondiente a los siguientes conceptos: 1) DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 230.000,00) y CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 115.000,00) correspondiente al monto de las letras de cambios objeto del presente litigio, 2) La cantidad de DIEZ MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.062,00) por concepto de intere.....