Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La cualidad de tercero interviniente la ostenta la Gobernación del Estado Apure, quien no tuvo responsabilidad contractual.
2.- Sin Lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato ejercida por los ciudadanos Francisco Antonio Herrera Oropeza y Karelys Mayaribe Cousin de Herrera, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-.9.875.957 y 9.872.548, respectivamente, debidamente representados por la abogada en ejercicio Mary Graterol Petti, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.190.429, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.388, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984 contra la emp.....