este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MARIA DOMINGA BOLIVAR DE BRITO, TONY LEANDRO BRITO BOLIVAR, LEDYS MARIAN BRITO BOLIVAR, MARIA ALEJANDRA BRITO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nrosº V-11.243.651, V-17.395.070, V-19.471.562, y V-21.293.756, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MARIA DOMINGA BOLIVAR DE BRITO, TONY LEANDRO BRITO BOLIVAR, LEDYS MARIAN BRITO BOLIVAR, MARIA ALEJANDRA BRITO BOLIVAR, venezolanos, mayores de ed.....