DECLARA: INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAÚL ENRIQUE CABELLO, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, contra la decisión (auto) dictado en audiencia especial de fecha 30 de septiembre de 2.004, celebrada conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal