En la oportunidad de la Audiencia Especial fijada para el 10 de Agosto de 2008, este Tribunal acordó homologar acuerdo reparatorio una véz resarcido el daño causado, por lo que consideró que la acción penal se ha extinguido, conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente el sobreseimiento de la presente causa. El Tribunal a los fines de fundamentar la decisión por auto separado, observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante denuncia común de fecha 24 de Mayo de 2005, formulada por el ciudadano RAFAEL BENJAMIN ALTUVE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación "A" San Fernando de Apure, quién manifestó lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a tres personas desconocidas, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, me despojaron del vehículo marca Daewoo, modelo matiz, año 2001, color blanco, serial de car.....