PRIMERO: Que el penado ROYERO ARAGON JOSÉ RENE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.720.785, el cual fue sentenciado el 23-09-2010 a cumplir la pena de Cinco (05) Años, Cuatro (04) meses de Prisión, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Guerra y Extorsión, permaneció detenido desde el 27-09-2007 hasta el día de hoy, para un total de cumplimiento de pena de Tres (03) Años, Un (01) Mes y Ocho (08) días, faltándole por cumplir Dos (02) años, Dos (02) meses y Veintidós (22) días, pena que cumple en su totalidad el 27-01-2013, y tomando en consideración que al penado en mención le corresponden las alternativas de Destacamento de Trabajo desde el 27-01-2009, así como la de Régimen Abierto desde 07-07-2009, como también en fecha 17-04-2011 le procede la Libertad Condicional y la Gracia del Confinamiento el 27-01-2012.
SEGUNDO: Remitir copias certificadas del nuevo cómputo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Coord.....