Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE DE LA PENA que le falta cumplir de cinco (05) años, ocho (08) meses, de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, al penado JOSÈ EFRAIN SAJAJU MORA, indocumentado, residencia en el Barrio La Guaica, Palmarito, Parroquia Aramendi, estado Apure, quien fue condenado por la comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos. En consecuencia, se extingue la pena, quedando extinguida la responsabilidad penal. Todo con fundamento a lo establecido en el numeral 1, tercer y último aparte del artículo 112 del Código Penal. Se.....