CUARTO: Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano imputado: DANNY RAFAEL BETANCOURT BARRADA, venezolano, mayor de edad, nacido el 12/01/1979, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.937.514, hijo de Yudith Violeta Barrada (v) y Santos Rafael Betancourt (f), de ocupación u oficio comerciante y residenciado en la Avenida María Nieves, al lado de la Federación de Maestros, casa s/n en esta ciudad, teléfono: 0414-9475199; conforme a lo señalado en los artículos 250, 251 concatenado con el 253 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la representante del Ministerio Público y objetada por la defensa en este acto, tomando en consideración que la pena excede de los tres (03) años, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: NORMAN JOSÉ HERRERA PÁEZ, LUISANA CRISTAL MARRERO Y FRANCIS GUSTAVO RODR.....