Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Por Abstención.
SEGUNDO: INADMISIBLE in limine litis el presente Recurso Por Abstención interpuesto por el el Abogado PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NESTOR FERMIN GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.777.295. Presidente del Sindicato de Profesionales de la Docencia, Colegios de Profesores de Venezuela (SINPRODO-APURE), contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE.