HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos antes mencionados, en los siguientes términos: "El padre Ciudadano: MANUEL MARIA ROJAS, titular de la cédula de identidad V° 4.669.503, conviene de mutuo y común acuerdo en que la madre, Ciudadana ADRIANA YELITZA MONTOYA FLORES, titular de la cédula de Identidad Nº 15.358.345, ejerza de hecho y de derecho unilateralmente la patria potestad sobre el Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)". Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 308 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Criterio Jurisprudencial dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Se.....