Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado JORGE ELIECER BUITRAGO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.186.455, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 22-09-1973, de 36 años de edad, de profesión u oficio maestro de albañilería, grado de instrucción 11 año de Educación Básica, residenciado en el Barrio 17 de Diciembre de Cruz Verde, casa s/n, calle principal al lado de PDVAL, Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de Antonio Buitriago y Carmen Beatriz González por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1 del Código Penal, vigente para el momento en que ocur.....