Primero: declarar su incompetencia en razón del territorio, para conocer de la acción de Amparo Constitucional Autónomo interpuesta conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar Innominada, por el abogado Roseliano Perdomo Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.077, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José del Valle Vázquez Barrades, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.902.349.
Segundo: Declinar la competencia en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región del Amazonas, Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Tercero: Remitir el expediente en original al referido Órgano Jurisdiccional mediante Oficio.