Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos YSOLINA RAMONA LEON VALDEZ y VICTOR JIOBANY MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.321.002 y V-11.760.903, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la extinta Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure según Acta N° treinta y ocho (38) de fecha 12-02-2.000.