V
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión que fue interpuesta por la Abogada María Carolina Martínez Calderón, en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Apure, contra la decisión dictada el 15-10-2019, y publicado su texto íntegro en fecha 28-10-2019, por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Pedro Luís Díaz, mediante la cual, absolvió al ciudadano Héctor Luís Quintero Jiménez, de la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto en el artículo 259 primer aparte, en co.....