Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, presentado por el ciudadano JOSE ANTOLIN LEON VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.592.051, por lo cual se le otorga a la ciudadana NIEVES RAQUEL QUIÑONES LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.632.527, el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad en beneficio de su hija, la Niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad a lo establecido en los artículos 7 y 8 .....