Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento original anexo a la Solicitud, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, Municipio Autónomo San Fernando de Apure, Estado Apure, bajo el N°. 23, folio ciento treinta y siete (137) al folio ciento cuarenta y cuarto (144), protocolo primero, tomo trigésimo segundo, tercer Trimestre del año 2.006, constante de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (188,49 M2), ubicado en la Avenida Los Jabillos de esta Ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linder.....