este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: La LIBERTAD PLENA del ciudadano MOLINA RINCON JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.569.315, de 31 años de edad, natural de El Cantón, Estado Barinas, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1978, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Taxista, hijo Alejandro Molina y Gladis Rincón, residenciado en el barrio La Coca Cola, diagonal al depósito de la misma al lado de un auto lavado, Guasdualito, Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndosele que debe presentarse ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. SEGUNDO: Se acuerda entregar copia.....