Observándose que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial en fecha 12-01-2.015. En tal sentido, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ORDENA SU EJECUCIÓN, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos RAFAEL EDUARDO CIPAGAUTA CRUZADO y ROSMARYS HERNÁNDEZ INFANTE, el primero de nacionalidad Colombiana, titular del documento de identidad Nro. E 80.304.604, y la segunda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.043.727.-