Ahora bien, evidenciado que el error incurrió en que en fecha doce (12) de marzo de 2.015, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, constante de una (1) pieza y (21) folios útiles, seguido al ciudadano: EUDYS ARNALDO CUBIDES SILVA, contra quien se instruye el Asunto Penal Nº CP31-S-2014-0003879, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana: WILMARY CAROLINA AGRAZ QUINTANA , (Investigación Fiscal Nº MP-293680-2014), la cual por error fue cargada al asunto penal CP31-S-2014-003879, donde lo correcto era crear un asunto nuevo en el sistema Juris 2000 correspondiente para acusación sin asunto en sede, es por lo que se ORDENA DESGLOSAR, el escrito acusatorio y actuaciones cursantes desde los folios 55 al 108 de la causa penal, y remitirl.....