Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor de la ciudadana ARACELIS RAMONA MENDOZA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.871.815, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Publica, debidamente Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el número Once (11), Folio Ochenta y Dos (82) al Folio Ochenta y Seis (86), Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 2007, con una extensi.....