DISPOSITIVA
En consecuencia, y por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, LEVANTA MEDIDA DE EMBARGO decretada en la presente causa sobre el sueldo que devenga el ciudadano WILFREDO RAMÓN ESPAÑA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.232.879 y de este domicilio, como personal adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, y notificada a la Dirección de Administración del referido Ministerio mediante oficios Nos. 0990/410 y 0990/414 de fechas 20/4/1983 y 21/6/1983 respectivamente. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día cinco (5) de marzo del año dos mil diez (2010). 199° de la Independencia y 151.....