ACUERDA: Declarar con lugar la solicitud realizada por la Representación Fiscal y a la cual se adhirió la Defensa, en consecuencia la libertad del imputado (SE OMITE IDENTIFICACION, ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad No. V-17.845.164, nacido en fecha 10-08-87, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad. Siendo las 3:20 horas de la tarde, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control,
Abg. Edgar J. Véliz F.
Fiscal del Ministerio Público.
Abg. Carlos Febres
Defensor Público Penal de Adolescentes.
Abg. José Antonio Salcedo
Adolescente Imputado,
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