En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, asumiendo la potestad de Juez Constitucional, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Amparo Cautelar solicitado por la ciudadana RATTIA ROJAS RUDY ROSARIO, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares emanado de la Contraloría General del Estado Apure, contenido de la Resolución No. CG 025-05, de fecha 31 de enero de 2005.