Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta, con las modificaciones contenidas en la presente decisión, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio (Accidental) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2010, que declaró Parcialmente con lugar la demanda, por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano CASTILLO OJEDA JULIO CÉSAR, en contra del ESTADO APURE; SEGUNDO: Con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano CASTILLO OJEDA JULIO CÉSAR, en contra del ESTADO APURE