Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, que en esta misma fecha: 09 de Marzo de 2011, interpusiera el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogado JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT; en la presente causa signada Nº 2C-13.481-11, según nomenclatura de este Tribunal y (04-F02-0198-11), nomenclatura de la Fiscalía de origen; en consecuencia se conceden a la referida Fiscalía del Ministerio Publico, un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de que haya transcurrido los treinta (30) días desde la fecha de la Audiencia de Presentación, dentro de los cuales, o a su termino, deberá formalizar ante este Tribunal, el acto conclusivo de la investigación que estime a lugar. Notifíquese. Ofíciese lo conduce.....