la presente Audiencia se ha diferido en varias oportunidades motivado a que no se ha logrado la efectiva notificación de las ciudadanas Lemus Parales Johann Catherine y Ángela Vásquez, por cuanto las mismas no tienen lugar donde ser localizadas como se evidencia de la información aportada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, en este sentido, se evidencia específicamente del oficio que se encuentra inserto en los folios 219 y 220 de la causa, donde la Secretaria de Sala del Tribunal de Ejecución informa que la joven sancionada durante el año 2008 se presentó ante este Tribunal los días 24 de Septiembre y 03 de Noviembre, por lo que se evidencia que la misma no ha dado cabal cumplimiento a las medidas impuestas por este Tribunal en fecha 24 de Septiembre del año 2008, específicamente lo relativo a la presentación periódica en razón de ello, este Tribunal acuerda declarar en rebeldía a la adolescente sancionada y en consecuencia librar las correspondientes ordenes .....