(...) En el presente caso, la acción de amparo incoada tiene como objetivo el restablecimiento y reenganche del trabajador a su lugar de trabajo, en virtud del desacato por parte de la Zona Educativa del Estado Apure de la decisión administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha 09-02-2010, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por inamovilidad, resultando del análisis exhaustivo del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesto, que la misma cumple con los extremos a que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 ejusdem, por consiguiente, este Juzgado se erige en Tribunal Constitucional y admite la solicitud antes referida. (...)