En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene formalmente imputado a la ciudadana DORIS ROCÍO GUILLÉN, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.131.574, natural de Guasdualito, estado Apure, nacida en fecha 15-09-1968, de oficio comerciante, hija de José María Ortiz y Coromoto Guillén, residenciada en la carrera Rondón, casa Nº 10-A, Guasdualito, estado Apure, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de SORELYS COROMOTO AMAYA GUILLÉN. SEGUNDO: Se Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano DORIS ROCÍO GUILLÉN se le impone un Régimen de Prueba de tres (03) meses, debiendo cumplir.....