En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 1-7-2021, por la Abg. Rosa Elena Rojas Cedeño, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra el auto dictado el 23-2-2021, y publicado el 23-6-2021, por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Francisco Javier Reyes, mediante el cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del acusado Juan de la Cruz Vega Moreno, por la comisión del de.....