Es por todo lo antes expuesto y analizado que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado VIRGILIO DEL CARMEN CHACÓN VIVAS, venezolano, natural de Los Naranjos Estado Táchira, nacido en fecha 26-06-77, de estado civil soltero, residenciado en el Sector El Remolino, pasando el Puente, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NEYDA COROMOTO MALDONADO PÉREZ. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la extinción de la acción penal el cese de las medidas cautelares impuestas al ac.....