Por cuanto se cumplieron con los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO 185 "A" del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos WILLIAMS GREGORIO NÚÑEZ CORTEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.346.084, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y la ciudadana CARMEN ISOLINA RUIZ DE NÚÑEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.131.228, domiciliada en el Nula Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, Estado Apure, padres de los ciudadanos y del adolescente MARIO KEIVIN NÚÑEZ .....