DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Apure, en nombre de la República y por autoridad de la Ley examinada la acusación Fiscal y la adhesión que en su totalidad hiciera a ella la víctima, a la luz de las exigencias del Art. 326 del C.O.P.P., llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal; de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do. del Arty.330 del C.O.P.P., declara:
PRIMERO: Se admite en su totalidad l acusación formulada por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público y la adhesión que a elle hiciera la víctima Denis José García Velázquez, asistido de abogado por la comisión del delito de DESFIGURACIÒN DE HIERROS Y CONTRA HERRAJE DE ANIMALES VACUNOS AJENOS SIN DERECHO A ELLO, previsto y sancionado en el Art. 10 numerales 9ª y 11ª de la LEY PARA LA PROTECCI.....