DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
Primero: Se Otorga como Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena, El Trabajo Fuera del Establecimiento, a el penado ciudadano: LEONARDO DE JESUS ORTEGA NUÑEZ, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°- 22.576.527, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado: LEONARDO DE JESUS ORTEGA NUÑEZ, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°- 22.576.527, prestara sus servicios para desempeñar el cargo de Obrero, en el establecimiento "ASOCIACION COOPERATIVA LA GRACIA DE DIOS" ubicado Urb. Los Centauros, Sector dos Manzana 9, Casa N° 13, a dos.....