es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR el pedimento de Nulidad del acto que fijó para la realización de la audiencia preliminar, la fecha 26 de julio de 2010, así como la nulidad de la mencionada audiencia, y en consecuencia se fije nueva fecha con lapso ajustado a la Ley, para que se realice la audiencia preliminar en la presente causa, y en consecuencia, pueda el imputado con el tiempo adecuado, presentar el escrito de acuerdo al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento invocado por el Abg. Roberto José Sanabria Manosalva, actuando en su carácter de Defensor Privado del Imputado ARELLANO ANGARITA RAÚL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.230.260, contra quien se instruye causa penal signada con el Nº 1C7349-1.....