1.- LA NULIDAD del auto de fecha 30 de junio del año 2.010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto al folio 142.
2.- REPOSICION de la presente causa al estado de que se dejen transcurrir los ocho (8) días de despacho previstos en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, todo ello, para que pueda iniciarse el lapso de apelación.
3.- NO HAY condenatoria en costas.
4.- SE ORDENA la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.