en consecuencia se ACUERDA lo siguiente: PRIMERO: La parte demandada, debe aporta mensualmente, en los primeros cinco (05) días de cada mes a partir del mes de septiembre del año 2025, por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00. Bs), mensual. SEGUNDO: Para los meses de Agostos de cada año, La parte demandada, debe aportar adicional a la mensualidad, la comprar de los uniformes y útiles escolares de cada año, a favor de su hijo de Diez años (10), y la madre la compra de lo mismo para el niño de Nueve años (09). (Se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). TERCERO: La parte demanda debe cumplir en los meses de diciembre, adicional a la mensualidad aportar los estrenos y juguetes propios de la época decembrina para los días de 24 y 31 de diciembre de cada año para su hijo de Diez años (10) y la madre de sus hijos realice el aporte de los mismo para los días .....