En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Apure ACUERDA: La DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, respecto al cumplimiento de la medida aquí impuesta de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) años, al adolescente iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, debiéndose, en consecuencia, remitir a dicho Tribunal de Ejecución, el original del presente Expediente Nº 1E-857-12 nomenclatura de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 614 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del Articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Remítase lo pertinente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA
LA S.....