PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Representante Fiscal, en consecuencia se dicta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano PEDRO MIGUEL RONDÓN QUINTERO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, con las circunstancias agravantes del artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ESTHER RENGIFO MONTENEGRO, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se SUSTITUYE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada por éste tribunal, en fecha 22 de septiembre de 2016. SEGUNDO: Fijar la realización de audiencia Especial de Verificación de Condiciones para el día 31 DE OCTUBRE A LA.....