En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 10-9-2018, por los Abogados Jackson Chompre Lamuño, Mary Graterol Pettit, y Trina Caraballo Busto, en su condición de Defensores Privados, contra la decisión dictada 30-8-2018, y publicada el 4-9-2018, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Rosmery Torres, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Darío Lubisco Ciufoli, por la presunta comisión del delito de Especulación, previsto en el artículo 49, de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano, por pe.....