este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CESACIÓN de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en consecuencia la Libertad Plena del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 645 en concordancia con el 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese y cúmplase.-
La Juez,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
La Secretaria,
ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA