DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN, de la denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN BAUTISTA BOLAÑO OCHOA, Venezolano, natural de San Fernando de Apure, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 9.593.446, de Profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Santa Rufina al frente del elevado de Biruaca Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los Articulo 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el enjuiciamiento, solo procede a instancia de parte agraviada. Firme como quede la presente decisión remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
DR. DAVID OSWALDO BOCAN.....