DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "Una (01) Vivienda principal de mampostería, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, Cuatro (04) habitaciones, cocina, comedor, tres puertas de hierro, Cuatro ventanas metálicas, Dos (02) corrales de hierro en 15 x 15 mts, con puertas de hierro, piso de cemento, manga y embarcadero, cerca perimetral de cinco pelos de alambre y estantes cada 2 mts, Divididos en Ocho (08) Potreros, Una (01) becerrera con techo de zinc, piso de cemento y estructura metálica de 10X10, Una (01) vivienda secundaria de 10X6: Construida de mampostería, estructura metálica, piso de cemento, dos (02) habitaciones, re.....