DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de LERIDA BERZABETH BECERRA PADILLA y JULIAN DEL CARMEN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 17.395.687 y 5.360.426, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 31 de Diciembre del año 2.004, por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño, del Estado Bolivar, según Acta Nº Veintisiete (27).