DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de san Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 64, 532, 330 todos del Código orgánico procesal Penal, declara:
PRIMERO: El hecho constitutivo de la acusación presentada por el Ministerio Público como es la acusación presentada en contra de la ciudadana GRAZIA MARIA COLAIOCCO WEFER (suficientemente identificada en autos). se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO, por llenar los requisitos establecidos en el articulo 326, ejusdem. En consecuencia, se acuerda la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO a la acusada GRAZIA MARIA COLAIOCCO WEFER, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sanc.....