Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 10, Folios 77 al 87, Protocolo Primero, Tomo 9no, 3er Trimestres del Año 2.006. y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de TRESCIENTOS CINCUENTA y NUEVE METROS CUADRADOS con CINCUENTA y NUEVE CENTIMETROS (359,59 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Bolívar; en TRECE METROS con NOVENTA CENTIMETROS (13,90 MTS), SUR: Solar de la Familia Pérez; en ONCE METROS con TREINTA CENTIMETROS (11,30 MTS), ESTE: Casa de la famil.....